TRÁMITES PARA ABRIR UNA FARMACIA
La apertura de una nueva farmacia se encuentra ligada
a la obtención de la correspondiente
autorización de instalación, que conceden las Consejerías de Sanidad, o
departamento competente, de cada Comunidad Autónoma. Se convocan con
cierta frecuencia concursos de aperturas de oficinas de farmacia en las
diferentes Comunidades Autónomas, estos concursos son convocados por las
Administraciones Públicas de cada Comunidad Autónoma; por ello es necesario
solicitar una autorización Administrativa exigida por el artículo 5 de la Ley
6/1998 del 22 de Junio de ordenamiento farmacéutico. Estas autorizaciones se
concederán según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley
16/1997, de 25 de abril, de regulación de
servicios de las oficinas de farmacia, el cual dice así:
Artículo 3. Autorizaciones administrativas.
1. Corresponde a las
Comunidades Autónomas la tramitación y resolución de los expedientes de
autorización de apertura de las oficinas de farmacia. Los expedientes se
ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en las normas autonómicas de
procedimiento.
2. La autorización de nuevas
oficinas de farmacia se tramitará con arreglo a los principios de publicidad y
transparencia, previo el procedimiento específico que establezcan las
Comunidades Autónomas, en el que se podrán prever la exigencia de fianzas o
garantías que -sin perjuicio del respeto a la seguridad jurídica y la correcta
tramitación de los procedimientos- aseguran un adecuado desarrollo, en tiempo y
forma, de las actuaciones.
3. Las Comunidades Autónomas
regularán los requisitos de las autorizaciones por traslados de oficinas de
farmacia, según las causas que los motiven, así como el procedimiento para
ello.
v Una vez se
ha presentado la solicitud; la Administración te dará la autorización o no,
según cumplas con los requisitos establecidos en la Ley 16/1997, que impone como límites a la concesión de
autorizaciones de establecimiento de nuevas farmacias que:
A) En cada
zona farmacéutica, sólo se podrá crear una farmacia por módulo de 2800 habitantes;
B) Tan sólo
podrá crearse una farmacia adicional si se sobrepasa dicha proporción, la cual
se creará por la fracción superior a 2.000 habitantes;
C) Cada
farmacia deberá respetar una distancia mínima respecto a las farmacias
preexistentes, que es, por regla general de 250 metros.
v Una vez
obtenida la autorización de instalación, para la apertura de la farmacia los
requisitos más comunes son:
- Poseer el Título académico correspondiente con el sello del Colegio.
- Cédula de colegiación del titular.
- Escritura de compraventa del local o contrato de arrendamiento, o documento que demuestre su disponibilidad, siempre dentro de las zonas delimitadas en la convocatoria. (Habitualmente se valoran la situación y las distancias con respecto a las otras oficinas de farmacia situadas en los alrededores, así como de los centros de salud existentes o cuya construcción esté prevista.)
- Plano del local (sellado por el Colegio) acompañado de memoria explicativa de la distribución de las diferentes dependencias de que consta la farmacia, y plano de situación.
- Declaración de poseer los productos químicos, así como los aparatos y utensilios que ordena la Farmacopea Española IX edición, y los medicamentos de urgencia que exige la Orden de 5 de mayo de 1965;entre los cuales podemos encontrar: Penicilina, Insulina, Pomada antihemorroidal, Colirios con anestésico local, etc.
- También es importante que sepa que cada comunidad autónoma cuenta con sus especificaciones pero las farmacias son establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad.
- Licencia sanitaria o aviso de funcionamiento para el comercio de medicamentos.
- Registro de patente de industria.
- Alta en Hacienda